- Prohíbe para el pago de cualquier remuneración o prestación a que tengan derecho los trabajadores, utilizar como unidad de cálculo, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la Unidad de Inversión (UDIS) o cualquier otra forma distinta
El pleno de la XV Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y Previsión Social del Congreso del Estado mediante el cual se decreta la adición del artículo 43 bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California Sur en materia de protección al salario.
La iniciativa fue presentada a tribuna el pasado 17 de septiembre del año en curso por el Diputado de la Fracción Mixta “Juntos Haremos Historia” Héctor Manuel Ortega Pillado y signada por los otros diputados de la Fracción Sandra Guadalupe Moreno Vázquez, Carlos José VanWormer Ruiz y Ramiro Ruiz Flores y enviada para su análisis a la Comisión arriba mencionada.
El dictamen señala que se prohíbe para el pago de cualquier remuneración o prestación a que tengan derecho los trabajadores, utilizar como unidad de cálculo, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la Unidad de Inversión (UDIS) o cualquier otra forma distinta a las previstas en la presente Ley, para tal efecto se adiciona un párrafo al artículo 43 de la mencionada Ley.