+ El Congreso aprueba iniciativa presentada por el Diputado Venustiano Pérez Sánchez
+ Esta reforma legal no significa que las personas dejen de pagar deudas; sino que no se hostigue a los deudores, precisa el legislador
La Paz, Baja California Sur, a 15 de Noviembre de 2017.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia en el sentido de reformar el Código Penal de la entidad para tipificar como delito la cobranza extrajudicial que realizan diversas empresas que en muchas ocasiones hostigan y en algunos casos amenazan a los deudores.
Previa a la aprobación el Diputado Venustiano Pérez Sánchez hizo uso de la tribuna para precisar que esta reforma “no tiene la intención de que las personas dejen de pagar sus deudas a las empresas de cualquier tipo, sino que lo que se busca es que no sean hostigadas en forma permanente para lograr el pago.
La iniciativa que en su momento fue presentada por el Diputado Venustiano Pérez Sánchez precisa que quien por sí o por interpósita persona lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, “se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de 25 mil a 100 mil pesos. Si utiliza documentos o sellos falsos la pena y la sanción económica aumentará una mitad. Si ocurriere en usurpación de funciones o de profesión, se aplicaran las reglas del concurso de delitos señalados en el Artículo 30 del Código Penal”.
El dictamen que mereció la dispensa de la segunda lectura explica que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal “el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos y financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o de la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estas, cuando éstas sean jurídicamente posibles”.
La reforma la sustenta el iniciador Diputado Venustiano Pérez Sánchez en el Artículo 17 de la Constitución General de la Repúblcia en sus párrafos primero y segundo que dicen: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por su misma, ni ejercer violencia para reclar su derecho, Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen ls leyes”.
Pérez Sánchez destaca en la iniciativa y que se plasmó en el dictamen que en la realidad destacan conductas y hechos que transgreden esta norma constitucional “e inclusive constituyen violaciones a los derechos humanos protegidos por la Constitución y diversos tratados internacionales. Una de esas conductas es la cobranza extrajudicial que se hace de manera ilegal por empleados, trabajadores y representantes de despachos de cobranza contratados por persons físicas o morales dedicadas al otorgamiento de crédito y financiamiento”.