Diputadas y diputados de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobaron por unanimidad reformas y adiciones a diversas leyes como la Constitución estatal, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Electoral, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Baja California Sur, para que ninguna persona con antecedentes de cualquier tipo de violencia o deudora o deudor alimentario moroso o agresor sexual, pueda ser designada en cargos de elección popular ni de designación de servidor en cualquier nivel o poder del servicio público.
Se trata de dos iniciativas presentadas por separado, dictaminadas por las comisiones permanentes unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de Transparencia y Anticorrupción y de Igualdad de Género; la primera de ellas, presentada por las diputadas Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros Ruiz, con el propósito de eliminar la violencia contra las mujeres y en congruencia con el interés superior de la niñez, y la segunda de ellas, en el mismo tenor, agregando también, reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La iniciativa de las legisladoras y la ciudadana adiciona a la Constitución Política del Estado en su artículo 31, de la suspensión de los derechos o prerrogativas: por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o violencia institucional e Incumplimiento de la obligación alimentaria, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Así también establece que “Las personas que se ubiquen en alguno o algunos de los supuestos previstos en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni podrán ser designadas, electas o nombradas para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
En los artículos transitorios se plantea que hasta en tanto se cree el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y para dar cumplimiento a la fracción III del Articulo 31 a que se refiere el decreto, el Poder Judicial del Estado, deberá expedir la constancia de no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso.
Así como que la Dirección General del Sistema Penitenciario, deberá expedir la constancia de no contar con sentencia firme a la persona que pretenda ser registrada en una candidatura de elección popular, o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 31 de la Constitución del Estado.
La diputada María Luisa Ojeda dijo que la reforma se resume en tres acciones directas que ningún agresor sexual, ningún alimentario o ningún generador de violencia nos represente en algún cargo público de elección popular o por designación en los tres niveles de gobierno.
Por su parte la diputada Teresita se refirió a los artículos transitorios para establecer el mecanismo del Registro Estatal de Deudores.
Fue un dictamen presentado por las comisiones permanentes unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de Transparencia y Anticorrupción y de Igualdad de Género, con relación a las iniciativas presentadas, por las diputadas Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros Ruíz, mediante la que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución del Estado, de la ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de la Ley Electoral del Estado y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.