- Fueron armonizadas la Constitución Estatal y la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de BCS para definir fechas de inicio de periodos de comisionados
El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 13 de la Constitución del Estado y al artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado para que definir que la rotación o reelección del Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de Baja California Sur será en lo sucesivo dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda, debiendo entrar en funciones al día siguiente al de su elección.
La propuesta fue presentada por la Presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Diputada Maricela Pineda García en la víspera del cambio de uno de los tres comisionados del organismo, por lo que argumenta la necesidad de realizarla reforma para que se determine una fecha exacta en que se lleve a cabo la elección del Comisionado Presidente, además de que se transparentaríanlas elecciones o reelecciones con la totalidad de quienes ostenten el cargo por ese periodo, y no por un comisionado que no solo votará por el consejero que presidirá el Órgano Garante sin estar en el cargo de Consejero durante prácticamente la totalidad del encargo por el que emitió su voto, ya que no formará parte del cargo en prácticamente la totalidad del tiempo para el que sería electo.
La propuesta fue dictaminada favorablemente por las Comisiones dictaminadoras, y aprobado en su totalidad por el Pleno.
La reforma constitucional adiciona un párrafo decimoquinto a la fracción VIII del apartado B y diversos incisos del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar de la siguiente manera: la rotación o reelección en su caso del Presidente se realizará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda, debiendo entrar en funciones al día siguiente al de su elección.
Se armoniza con adición de un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que determina que “la rotación o reelección en su caso del Presidente se realizarádentro de los primeros quince días del mes de diciembre delaño que corresponda, debiendo entrar en funciones al díasiguiente al de su elección”.
El inciso “f” especifica entre los requisitos para ocupar el encargo, no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Diputado Local ni Gobernador del Estado durante el año previo al día de su nombramiento.
En los artículos transitorios especifica que por única ocasión, el periodo del ComisionadoPresidentedel Instituto deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Protección deDatos Personales del Estado de Baja California Sur, Conrado Mendoza Márquez, quien fue electo para el periodo del 28 de septiembre de 2017 al 27 de septiembre de 2019,se extiendehasta en tanto se elige un nuevo Presidente o se reelige al actual,elección o reelección que deberá celebrarse durante los primerosquince días del mes de diciembre del año 2019.