Había contradicciones en el artículo 47 en los casos de derecho de acudir al Tribunal para los trabajadores despedidos por faltas diferidas en el lapso de 30 días, solo se reconocía el derecho a los trabajadores despedidos por 3 faltas consecutivas: Diputado Héctor Ortega Pillado
- Los empleados con 20 años de servicios podrán ser despedidos únicamente cuando cometan faltas particularmente graves o que imposibiliten su función
Fueron aprobadas reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur en el que se hizo una adición al artículo 47 para eliminar contradicciones en el derecho del trabajador para acudir al Tribunal de Conciliación y Arbitraje cuando por motivo de 3 faltas diferidas en un lapso de 30 días haya sido despedido, dándole la oportunidad de defenderse ante la instancia.
El presidente de la comisión de asuntos laborales, diputado Héctor Ortega Pillado explicó que la ley solo le otorgaba ese derecho a los trabajadores que fueron despedidos por causa de 3 faltas consecutivas injustificadas, lo cual representaba una contradicción en la misma legislación, y con esta propuesta de adición se da el mismo derecho a los trabajadores que en similar circunstancia hayan registrado inasistencia laboral y por ello hayan sido rescindidos de su función.
Con estareforma en la fracción I y el inciso b) de la fracción V de dicho artículo, así como la adición del artículo 47 BIS, es como se garantizará que sea omitido el derecho a proceder ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para mayor atención de su caso.Se pretende dar mayor estabilidad laboral a los empleados del estado y respetar su ejercicio laboral, agregó.
Ortega Pillado, recordó que dichas reformas fueron propuestas en junio del presente año por él y sus compañeros de fracción Carlos José Van Wormer Ruiz y Ramiro Ruiz Flores, debido a que había notables contradicciones entre lo dispuesto en dos fracciones del mismo artículo, lo que provocaba conflictos jurídicos de interpretación y aplicación de la ley en perjuicio de los trabajadores.
Otra situación que se incluyó en el dictamen fue la de los empleados con más de 20 años de servicio, ya que por su antigüedad merecen reconocimiento, por ello se establece que podrán ser despedidos únicamente cuando cometan faltas particularmente graves o que imposibiliten su función.