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Boletín No. 059/2020 Propone Diputada Anita Beltrán que padres puedan elegir orden de apellidos de los hijos

La diputada Anita Beltrán Peralta (PRI) propuso reformas al Código Civil estatal para que los padres tengan la opción de elegir el orden de los apellidos de sus hijos, por nacer y nacidos. 

Esta opción sería posible mediante un juicio por jurisdicción voluntaria, para lo cual la legisladora propone añadir un segundo párrafo al artículo 143, en el que se establece los casos de rectificación,  reformar los artículos 149 y 147 del código civil estatal,  en donde se establece la competencia del Registro Civil y que podrán solicitar la modificación o rectificación del acta de nacimiento: las personas mayores de 18 años, menores de edad a través del padre o la madre que tenga la patria potestad o ambos de forma voluntaria y en casos de adopción, por los adoptantes.

La diputada Anita Beltrán Peralta argumentó que esta opción estaría al alcance de padres o madres que se han hecho cargo de sus hijos, cuando ha existido la ausencia del otro progenitor o progenitora, cuando hay hijos fuera del matrimonio y a pesar de que cuentan con el apellido paternal, hay ausencia de esta figura. 

La legisladora expresó “consideramos que este es un mecanismo de avanzada en la legislación de Baja California Sur, porque si bien es cierto que se han propuesto algunas iniciativas semejantes a esta, varían en el sentido de que en aquellas se promueve el registro inicial de persona, con orden de apellidos inverso al concepto histórico (paterno primero y materno posterior) desde su primera acta de nacimiento. En este caso, estamos proponiendo la posibilidad que el orden de los apellidos pueda invertirse independientemente de la edad de las personas, simplemente por así convenir a los intereses de la persona adulta o de los menores por conducto de alguno de sus padres”. 

La propuesta de adición del artículo 143 Bis dice textual: “Ha lugar la solicitud de modificación, I. No ser el nombre con el que se desenvuelve en su entorno social y II. Por adoptar el apellido de la persona que se ha encargado de su educación, vigilancia, apoyo, responsabilidad alimentaria, física, psicológica y procesos para el sano desarrollo de su personalidad. 

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