+ Se propone dar 5 días hábiles a los hombres que sean padres de familia
La Paz, Baja California Sur, a 18 de Octubre de 2017.- El Congreso del Estado dio la primera lectura reglamentaria al dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social que preside el Diputado Amadeo Murillo Aguilar mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, para una vez que se apruebe por el pleno de legisladores y legisladoras se le podrían transferir a la mujer hasta quince días adicionales de descanso posterior al parto, previa autorización formal del médico y en caso de que los hijos nazcan con algún tipo de problema de salud que requieran atención médica “podrá ser hasta mes y medio adicional a los tres meses de descanso previstos en el Artículo 29, previa presentación del certificado médico correspondiente”.
Otra reforma que se plantea en esta misma Ley es la de otorgar a los hombres cinco días hábiles por licencia de paternidad con goce de sueldo a partir del día del parto de su esposa o concubina. Igualmente este derecho, podrá ser disfrutado por mujeres y hombres en el supuesto de que adopten a un menor de edad, a partir de recibir a este, una vez agotado el proceso de adopción, conforme a las leyes aplicables al caso.
La iniciativa que fue presentada por la Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez busca fortalecer los derechos de las familias que laboran en las administraciones estatal y municipal, toda vez que a nivel federal ya están reconocidos por las leyes mexicanas.
El dictamen añade que “con esta reforma se logrará un importante avance en materia de seguridad social en favor de la mujer trabajadora, porque se fortalecerán sus derechos a través de normas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo para garantizar adecuadamente sus derechos constitucionales a la igualdad”.
El documento al cual le dio lectura el Diputado Amadeo Murillo destaca que se busca como otro objetivo más una mayor participación de los padres en la crianza, cuidado y formación de los hijos y promover que exista un mayor involucramiento, en especial con los menores recién nacidos, o en el caso de adopción”.
Con respecto a la licencia por paternidad o bien por adopción de un hijo, obedece a fortalecer los lazos afectivos viendo siempre por el interés superior de la niñez “a efecto de garantizar una vida digna, el desarrollo integral, la vida en plenitud y el bienestar de la niñas y niños”.
Precisa el dictamen que en otras entidades federativas del país este tipo de beneficios ya los tienen los trabajadores de la burocracia estatal y municipal y en el caso de Baja California Sur, “nuestra legislación burocrática no los contempla, vulnerando el Artículo 4 de la Constitución General de la República, por lo que se hace necesario modificar la Ley para reconocer a los padres trabajadores el derecho de gozar de un permiso de paternidad…”.