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Con la reforma en contra de la violencia política de género queremos desterrar en BCS una cultura machista en la práctica política”: Diputado Ramiro Ruiz Flores

“Con las reformas aprobadas por el Congreso del Estado a diversas leyes  a favor de las mujeres sudcalifornianas y en contra de la violencia política en razón de género, buscamos con esta acción legislativa desterrar una cultura machista que durante muchos años ha estado presente  en la vida pública de Baja California Sur, sobre todo en los procesos electorales”, aseguró el presidente del Congreso del Estado, diputado Ramiro Ruiz Flores, quien señaló que hasta hace unos cuantos años la mujer sufría violencia política y la posibilidad de hacerle frente a las agresiones eran muy escasas, “tanto a nivel nacional como en los estados, y aquí en nuestra entidad en la mayor parte de los casos la mujer se encontraba en un estado de indefensión ante las agresiones de todo tipo cuando buscaba participar en política, partidista, sindical  o en grupos organizados…”, puntualizó el legislador.

Queremos como Poder Legislativo de Baja California Sur que con las reformas a las leyes Estatal Electoral y de Libre Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las que se establecen sanciones a quienes violenten los derechos políticos de las mujeres sudcalifornianas, “se inicie la construcción de una nueva cultura política sustentada en la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres en su participación en la vida pública de nuestro estado. El espíritu de la reforma aprobada es acabar con la discriminación y marginación que históricamente ha sufrido la mujer al momento de participar políticamente en cualquier ámbito..”.

El presidente del Congreso sostuvo que lo alcanzado el pasado martes 18 con la aprobación de las reformas legales “es una conquista sumamente importante   de las mujeres de Baja California Sur en la lucha por la igualdad. Nosotros como representantes populares queremos que estas  reformas  puedan estar en vigor para el próximo proceso electoral, pero todo depende de que el Gobernador del Estado las publique en tiempo y forma en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. De no hacerlo las mujeres de nuestro estado tendrían que esperar más tiempo para concretar estos avances”.

Ramiro Ruiz detalló que en el caso de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en un inciso octavo que se le adicionó al Artículo 4 se define la violencia política en razón de género y se establece quienes en un momento dado la pueden ocasionar, precisando que esta “puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

Indicó que en un Artículo 15 Bis que se le adicionó a este ordenamiento legal se enumeran más de 20 modalidades de violencia política en razón de género, destacando la difamación, el ocultamiento de información para evitar la participación, la presión laboral y psicológica entre otras conductas que violentan los derechos de las mujeres a participar en la vida pública estatal.

En el caso de la Ley Electoral, el legislador Ruiz Flores manifestó que son unos 15 artículos en los que se plasma lo relacionado con la violencia política, destacando que en algunos de ellos “contienen sanciones importantes para quien vulnere los derechos políticos y otro tipo de derechos de las mujeres, como son por ejemplo la negativa de registrar la candidatura de un hombre si se presenta el caso que sea un deudor de pensión alimentaria o que haya sido condenado por actos relacionados con la violencia política…”, tal como lo establece el Artículo 49 que fue modificado por la mayoría de legisladores y legisladoras del Congreso del Estado.

En el mismo sentido en el artículo 205  en su fracción sexta quedó definido como obligación de los aspirantes a un cargo de elección popular “a abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas”.

En el caso del Artículo 251, enumera una larga lista de actores de la sociedad que son sujetos a sanción por infracciones a la normatividad electoral en lo relativo a la violencia política, destacando partidos políticos, asociaciones, candidatos y precandidatos, servidores público, ministros e culto, personas de origen extranjero, y cualquiera de ellos, según el Artículo 251 Bis adicionado en la reforma puede incurrir en violencia política por razón de género, la cual puede manifestarse de las más diversas formas.

En cuanto a las sanciones, se contempla en el Artículo 266 fracción X la posibilidad de sancionar según la gravedad de la falta, “con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución”, destacando que la normatividad electoral precisa a detalle los procesos que se tienen que seguir cuando se presente ante la autoridad una denuncia por violencia política en razón de género”.

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