CON REFORMA AL CODIGO CIVIL SE EVITARÁ QUE QUIENES VIOLENTAN A ADULTOS MAYORES NO ACCEDAN A UN BIEN POR TESTAMENTO
La Paz, Baja California Sur, a 30 de Abril de 2019.- La Diputada Daniela Rubio representante del Partido Humanista de Baja California Sur presentó un Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar el artículo 1221 del Código Civil vigente de B.C.S., para que declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento a las personas que según lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores hayan cometido conductas de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, desamparo, marginación, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos en contra del autor de la herencia.
Así mismo, que hayan sido condenados por delito cometido de cualquier índole en contra del autor de la herencia, a lo que agrego la legisladora que el maltrato de las personas mayores constituye un problema social que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada seis ancianos a nivel mundial sufre de algún tipo de abuso.
Rubio Avilés dijo que uno de los tipos de violencia y maltrato a nuestros adultos mayores, es la explotación financiera, que se da mediante el despojo de bienes inmuebles, de cuentas bancarias, pensiones, y puede haber presión de la familia para realizar algún tipo de testamento.
“Desafortunadamente, existen en nuestra sociedad casos en los que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como herencia. Muchos son los casos en que los adultos mayores solo son una fuente de ingresos por pensiones que cobran los familiares y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el adulto mayor, despojándolo de todo” indicó.
En el mismo tenor la legisladora Daniela Rubio acento que con esta propuesta el Poder Judicial del Estado en uso de su atribuciones podrá solicitar a las dependencias competentes, antecedentes que acrediten que la persona que pretende heredar en los juicios sucesorios promovidos, no haya caído en los supuestos de la fracciones XII y XIII del artículo 1221 del Código Civil del Estado que se proponen adicionar.