- Fue aprobada por unanimidad la legislación que norma y ordena el servicio público y privado de ambulancias, el cual no existía
- Crea el Centro Regulatorio de Servicios de Urgencias, Emergencias y Atención Médica Pre-hospitalaria (CRUM) y el Sistema Estatal de Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas
Baja California Sur cuenta con una nueva Ley de Atención Prehospitalaria, con la que se ordenará y coordinarán los servicios de ambulancias que prestan las instituciones médicas públicas y privadas,se armonizan con la norma oficial mexicana NOM-034-SSA3-2014; paralelamente se aprobó una propuesta ciudadana de reforma a la Ley de Salud estatal para incluir este servicio como una obligación del Estado.
La noche del martes, los integrantes del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobaron por unanimidad esta nueva ley propuesta por el presidente de la comisión permanente de salud, diputado Humberto Arce Cordero y la propuesta del ciudadano Gaudencio González Cota.
La nueva ley de atención prehospitalaria para el estado determina las competencias para lacoordinación de los servicios, la vigilancia y en su caso sanciones en caso deincumplimiento de servicios de atención prestado por ambulancias a las que se sujetan, el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Cruz Roja Mexicana, el HeroicoCuerpo de Bomberos, entre otras, ya que no existía unsistema de urgencias responsable de coordinar las accionesinterinstitucionales que se deben llevar a cabo en situaciones deemergencias, contingencias y desastres.
En la legislación se crea el Centro Regulatorio de Servicios de Urgencias, Emergencias yAtención Médica Pre-hospitalaria (CRUM), como lainstancia técnico-médico-administrativa responsable de la Secretaría deSalud Estatal, que establecerá la secuencia de las actividades específicaspara la atención médica pre-hospitalaria, en el sitio del evento crítico, eltraslado y la recepción en el establecimiento para la atención médica, designado con la finalidad de brindar atención médica oportuna yespecializada las 24 horas del día, los 365 días del año.
Crea el Sistema Estatal de Servicios deUrgencias y Emergencias Médicas para el Estado, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, siendo la Secretaria de Salud lacoordinadora del mismo, con participación ciudadana,dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica ypatrimonio propio, cuyos objetivos pretenden la regulación yprofesionalización de la atención prehospitalaria de urgencias yemergencias.
Para el decreto de la nueva ley, el poder legislativo contempló un impacto presupuestal anual de 15 millones 742 mil 922.51 pesos para servicios personales, gasto corriente e inversión inicial en mobiliario, ya previsto en el presupuesto estatal del ejercicio 2020.
La ley consta de 136 artículos, y fue integrada con la participación de los cuerpos de bomberos, protección civil, prestadores de servicios prehospitalarios de los municipios de Los Cabos, Comondú, La Paz, la Secretaría de Salud y del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (COEPRA) durante 4 foros realizados en diferentes municipios.