- No se tiene conocimiento de que la atención preferencial haya sido implementada en la totalidad por las instituciones del Gobierno del Estado como lo establece la última reforma de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado
La Diputada Anita Beltrán Peralta, Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad del Congreso del Estado pidió que las instituciones del Gobierno del Estado como la Secretaria de Desarrollo, SEDIF y demás de estatales informen sobre los programas de atención prioritaria y del Programa Estatal Intersectorial para la atención de adultos mayores que establece la última reforma de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado.
La legisladora representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) manifestó en un pronunciamiento que con base en señalamientos que ha recibido, no se tiene conocimiento de que esa atención preferencial haya sido implementada en la totalidad, o por lo menos, en la mayoría de las instituciones públicas y privadas sujetas al cumplimiento de la Ley.
Durante la sesión de la diputación permanente, manifestó que se desconoce de la existencia y cantidad de convenios de concertación que se encuentran suscritos y vigentes con el sector privado para que se dé la atención preferencial a las personas mayores de sesenta años en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas comerciales y de servicios estatales y municipales.
Beltrán Peralta aseveró que es necesario que las instituciones informen sobre el cumplimento de las medidas implementadas tras las reformas así como que el Poder Legislativo, estemos atentos a observar que estas acciones realmente se hayan llevado a cabo.
Citó que la reforma se publicó en elDecreto 2474 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 3 de octubre de 2017 en el que se estableció la implantación de un Programa estatal intersectorialpreferente en el que, a través de acciones de los sectores público, privado y social, permitan hacer realidad beneficios tangibles y atención preferente en la prestación de servicios a las personas adultas mayores.
Quedó establecida la responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta Ley, la cual estaría a cargo del Titular del Poder ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y demás dependencias, así como el Poder Legislativo del Estado, a través de las Comisiones Permanentes de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública y de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad; entre otros.
En el misma ley se estableció y definió que se considerará como atención preferente, aquella que obliga a los órganos locales del Gobierno de Baja California Sur, ya sea Estatal o Municipal, así como a los sectores social y privado, a la implementación de programas de atención prioritaria.