En un hecho sin precedentes, la mayoría de MORENA y PT en el Congreso del Estado a través del Diputado Morenista Homero González Medrano, quien fungió como Presidente de la Mesa Directiva de un ilegal periodo extraordinario de sesiones; sometieron a votación la No aplicación del artículo 169 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo que establece que para devolver para su publicación al Poder Ejecutivo un proyecto de decreto que fue vetado por él, se requiere el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
Con lo cual, de manera tramposa y sin haber sido ratificados por los 14 votos que establece la ley en el citado artículo 169, el Presidente de la Mesa con el aval de la mayoría de MORENA-PT, remitirán al Poder Ejecutivo del Estado para su publicación, los decretos 2749, 2750 y 2739 por los que se expiden la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2021; la aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Estatal para el ejercicio fiscal 2021; la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, los cuales habían sido vetados de manera total por el Gobernador Carlos Mendoza Davis debido a que se ponía en riesgo la operatividad del gobierno estatal, poderes públicos y órganos autónomos.
“Este actuar es una muestra clara que persiste la necedad de los diputados de Morena-PT de prolongar el conflicto jurídico entre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, con intereses político-electorales y para tener discursos de campaña en contra de otro poder” aseguro la Diputada Daniela Rubio Avilés del Bloque de PAN-PES-PRI-PRD-HUMANISTA.
Al hacer uso de la tribuna para manifestarse en contra de los dictámenes presentados por la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos; Rubio Avilés expuso que el trámite para procesar los dictámenes de veto total, son muy claros en cuanto a la discusión y votación, los cuales se detallan en el artículo 169 de la ley interna del Congreso.
Denuncio que el Diputado Homero González solo se remitió a consultar a la asamblea si se aprobaban o no las observaciones que formuló el Poder Ejecutivo, las cuales no se aceptaron debido a que se obtuvieron 8 votos a favor, 4 abstenciones y 9 votos en contra.
“El Presidente de la Mesa Directiva debió realizar dos votaciones. La primera votación para determinar si la asamblea aprueba las observaciones de veto total remitidas por el Gobernador del Estado, y en caso de que estas se hubieran aprobado con voto de las dos terceras partes de los presentes, es decir con 14 votos, los decretos quedarían sin efecto como lo indica la norma constitucional.”
“La segunda votación que no quiso realizar a pesar de que se le exigió por diversos diputados, era para que el pleno votara si ratificaba o no los decretos remitidos por el Ejecutivo con observaciones; y en caso de que se ratificaran con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, es decir con 14 votos, deberían enviarse de regreso al Poder Ejecutivo para su publicación. A contrario sensu, si no se contara con los votos requeridos, entonces el Decreto de que se trate no se podría remitir al Ejecutivo para su publicación. Así lo establece el artículo 60 fracción II de la Constitución del Estado, al determinar que “una vez devuelto el proyecto de ley o decreto por el gobernador al congreso del estado con las observaciones respectivas, se procederá en términos de ley a su discusión y votación; resultando que el artículo de la ley que establece los trámites a seguir, es el artículo 169 de la ley reglamentaria”
Al respecto la Diputada Lorenia Llineth Montaño Ruiz del PES, denuncio también que en reiterados ocasiones se le pidió al Diputado Homero González Medrano que aplicará el artículos 169 en la discusión de los tres dictámenes de los vetos “…quien tuvo la osadía de someter a votación del pleno la no aplicación de dicho artículo; pero lo más increíble es que la mayoría de MORENA-PT aprobó a mano alzada, que no se aplicará la ley, cuando esta no se consulta, solo se aplica y ya.”
Además refirió que con independencia de ello, los actos emitidos en la sesión del periodo extraordinario de sesiones no tenían validez debido que la convocatoria a dicho periodo extraordinario de sesiones, no fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, tal y como lo establece la Ley Reglamentaria en sus artículo 231 y 232, requisitos indispensables para que la convocatoria a periodo extraordinario tenga legalidad y sus acuerdos sean válidos.
En el mismo sentido se expresó el Diputado José Luis Perpuli Drew, Coordinador de la Fracción del PAN, quien agrego que otro de los vicios legales, fue el de enlistar en el orden del día los dictámenes sobre el veto a los decretos 2749, 2750 y 2739 “…ya que no existía materia de discusión de estos dictámenes porque al no haber sido publicados antes del 31 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial; entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021 la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año 2020, tal y como lo establece la Constitución Política Local, salvaguardándose así la operación delos programas de gobiernos, del poder judicial, legislativo y órganos autónomos…”