- Desde la legislatura anterior fue incluido en el Código Penal de la entidad
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Quien cometa este delito puede alcanzar hasta 50 años de prisión
La Paz, Baja California Sur, a 20 de Septiembre de 2017.- En Baja California Sur sí se cuenta dentro del Código Penal del Estado con sanciones especificas a quien o quienes cometan el delito de feminicidio “porque consideramos que todo tipo de crimen en contra de las mujeres debe de ser sancionado en forma ejemplar”, aseguró el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la XIV legislatura al Congreso del Estado, Diputado Edson Gallo Zavala quien subrayó “que por ello, el Constituyente Permanente, en la pasada Décimo Tercer Legislatura incluyó en nuestro Código Penal en su Artículo 130 la tipificación de este delito estableciéndolo como: “Artículo 130. Homicidio agravado por feminicidio. Cuando el homicidio sea ejecutado dolosamente, por la condición de género de la víctima y por ende, este recaiga sobre el pasivo por su condición de mujer, se le impondrá de veinticinco a cincuenta años de prisión, así como la pérdida del derecho a heredar que pudiera tener respecto a la víctima”.
Señaló que la legislatura sudcaliforniana tiene varios años trabajando a favor de los derechos sociales, económicos y políticos de la mujer en Baja California Sur, y prueba fehaciente de esta labor, aseguró, “es el avance que diputadas y diputados de todas las corrientes políticas y sociales que han tenido presencia en el Poder Legislativo de la entidad le han impreso a lo relacionado con los temas de género…”.
Gallo Zavala manifestó que es lamentable que a nivel nacional, en muchas entidades federativas se presente el fenómeno del feminicidio, “es algo que como legislador, como padre de familia y como sociedad siempre repudiaré, y ante esta realidad que se presenta en muchos estados del país, todos debemos aportar algo para frenar y revertir este tipo de crímenes contra la mujer que nos indigna a todos”.
El Diputado Gallo Zavala precisó que en en su momento la anterior legislatura estableció en el Código Penal en el mismo Artículo 130 las siguientes agravantes que califican el delito de homicidio agravado por feminicidio: Existen razones de género de parte del sujeto activo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; V. Exista antecedente de violencia en el ámbito familiar, laboral, vecinal, escolar del sujeto activo en contra de la víctima; oVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia calificativa de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado, pudiéndose aumentar la pena hasta en un tercio”.
- Con apoyo de las áreas técnicas del gobierno municipal se define un polígono a decretar para analizarlo en las comisiones edilicias del Cabildo municipal.
- Análisis, discusión y, en su caso, aprobación por el Cabildo.
III. Envío al Congreso del Estado para su análisis.
- Análisis en las comisiones legislativas para verificar los límites territoriales y las implicaciones socioeconómicas de la propuesta.
- Aprobación y envío al titular del ejecutivo estatal.
- Sanción de la propuesta de Centro de Población
VII. Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California