- Faculta Ley de aguas a cobro de recargos de ley, gastos de cobranza y reconexiones.
El cobro de los recargos es una consecuencia jurídica del incumplimiento del contrato de suministro de agua señalóDolores MonserrathRieke Romero, Coordinadora del Departamento de Control y Seguimiento y recuperación del rezagodel Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, en torno a los cobros que se dan posterior a la suspensión del suministro.
Expuso que con fundamento en la cláusula tercera del contrato de adhesión que celebra el OOMSAPAS con los usuarios, se estableceque la falta de pago por 2 meses consecutivos es motivo de suspensión del servicio,en los domicilios;hasta que se regularice el pago.
Así mismo comentó que el articulo #117 de la ley de Aguas del Estado establece que aunque no se utilice el servicio de agua, genera la obligación de pago de una cuota mínima así como el cobro de recargos, gastos de cobranza, y reconexión que vengan implícitos en el contrato.
RiekeRomero explicó que el sistema se basa en la reglamentación existente para proceder y que la intención no es afectar a los usuarios con cobros que no estén establecidos en la normatividad, por lo que invitó a los usuarios a acercarse al sistema, ya que existen alternativas para regularizarse y para que su recibo no continúe aumentando de forma dramática.
Por último expresó, quees una instrucción del director general, Héctor García González buscar las mejores vías para que los usuarios se regularicen, ya que no es la intención del organismo operadorevitar que los ciudadanos continúen aprovechando este noble servicio, puntualizóRieke Romero.