La Paz Baja California Sur a 24 de junio 2019
Evaluar gestión financiera para verificar el cumplimiento de los objetivos: Dip. Esteban Ojeda
Para de evitar confusiones, y proveer seguridad jurídica a los sujetos de fiscalización, la Comisión de dictamen legislativo y al propio Congreso del Estado, el diputado Esteban Ojeda Ramírez, propuso una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción XXX del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.
La propuesta consiste en evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se han respetado los criterios señalados en los presupuestos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas del Gobierno del Estado, entes públicos estatales, gobiernos municipales, entes públicos municipales, entes públicos autónomos, sobre el destino del gasto público que reciben, administran o ejerzan bajo cualquier concepto todas las personas físicas y morales de derecho privado.
En tribuna, el representante popular señaló que existe un ciclo bien definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado, en cuanto a la aprobación de los recursos que conforman los ingresos públicos anuales y de manera coherente, la aprobación de los recursos públicos que han de ejercer de manera anual tanto el Estado como los municipios de la Entidad, así como el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas de todos los entes de carácter estatal y municipal, incluyendo a los organismos públicos autónomos.
Cabe destacar que al inicio de la actual legislatura, se generó una confusión respecto a si el pleno debía discutir y aprobar, en su caso, los dictámenes e informes respecto al resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017 precisamente antes de que concluyera el primer periodo ordinario de sesiones.
Así mismo, expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 17 de julio de 2017, en cuyo artículo quinto transitorio se estableció que las funciones de fiscalización y revisión de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur previstas en dicha Ley, entrarían en vigor a partir de la Cuenta Pública del año 2018.
En su exposición de motivos el legislador expresó que tomando en cuenta que el artículo 64, fracción XXX, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, establece que el Congreso del Estado debe concluir la revisión de la cuenta pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación; de tal suerte que, si las cuentas públicas del ejercicio fiscal del año 2017 fueron presentadas en el año 2018, resulta constitucionalmente procedente que este poder legislativo concluya la correspondiente revisión a más tardar el día último del mes de octubre del presente año 2019.