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INICIATIVA A FAVOR DE LOS MENORES PARA QUE RECIBAN PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTO RETROACTIVO

PODER LEGISLATIVO

XIV LEGISLATURA

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Paz, Baja California Sur a 4 de octubre 2018

INICIATIVA A FAVOR DE LOS MENORES PARA QUE RECIBAN PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTO RETROACTIVO

La diputada Elizabeth Rocha Torres, propuso que los menores de edad puedan demandar la pensión alimenticia retroactiva desde su nacimiento a quienes tienen la obligación de otorgarlos, a través de su representante legal o en su caso, por sí mismos cuando cumplan la mayoría de edad, o a través de su representante legal.

Lo anterior mediante una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 451 al código civil de Baja California Sur.

Durante su intervención en tribuna, Rocha Torres expresó que debe establecerse en nuestro Código Civil, a efecto de darle los preceptos jurídicos al justiciable, conforme a los criterios que han quedado determinados así como la garantía a los acreedores alimentarios, para poder ejercerlos desde menores por medio de su representante legal o en su caso tener el derecho y garantía de hacerlos valer al momento de cumplir la mayoría de edad y así garantizar este derecho humano que es la alimentación.

Adujo que uno de los problemas latentes que se encuentran en nuestra sociedad, es que los múltiples ocasiones los padres se niegan a cumplir con la obligación de otorgar alimentos a sus hijos e hijas obligando a estos ejercer su derecho por medio de sus representantes legales para hacerlos valer ante la autoridad correspondiente, situación con muchas de las ocasiones han llegado hasta la última instancia para su reconocimiento como lo es el de la pensión alimenticia con efecto retroactivo.

Así mismo, hizo referencia a las consideraciones que la Suprema Corte determinó, en la exigencia del pago de alimentos de forma retroactiva para el menor de edad: I) Los alimentos constituyen un derecho fundamental de los menores consagrado en el artículo cuarto de la Constitución:

  1. Los alimentos se configuran como un deber de los padres independientemente de que ostenten o no, la patria potestad;
  2. El derecho a los alimentos se actualiza, sin que importe si los hijos han nacido fuera, o dentro del matrimonio, de tal forma que la sentencia de reconocimiento de un menor es únicamente declarativa y no constitutiva de derechos; IV) Tratándose de menores la necesidad alimenticia se presume; V) Los alimentos incluyen no sólo los bienes indispensables para la subsistencia del menor, sino aquellos necesarios para su desarrollo integral armónico y VI) No existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos.

 

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