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JUSTICIA FEDERAL DA REVÉS A DIPUTADOS DE MORENA EN CONGRESO DE BCS

El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con sede en estado,  declaró infundada la queja presentada por los Diputados de Morena que integran la comisión instructora de juicio político, en contra de la suspensión provisional de amparo  concedida a diputados del PAN-PES-PRI-PRD-HUMANISTA para no ser destituidos del cargo en el procedimiento de juicio político 02/2020. Con lo cual se confirma que, la suspensión otorgada el 14 de agosto de 2020 por la juez segundo de distrito, Lic. Nadia Socorro Moreno Jiménez está apegada a derecho y en consecuencia están vigentes todos sus efectos jurídicos, consistente  en evitar que el Congreso del Estado se abstenga de dictar la resolución definitiva dentro del juicio político 2/2020 que se le sigue  a los Diputados Lorenia Lineth Montaño Ruiz, Daniela Viviana Rubio Avilés, Elizabeth Rocha Torres; Anita Beltrán Peralta, Perla Guadalupe Flores, Maricela Pineda García, José Luis Perpuli Drew y Rigoberto Murillo Aguilar

Desechada la queja, la cual ya no admite un recurso de revisión, solo queda determinar a la justicia federal, si el Congreso del Estado integrado por una mayoría de 13 diputados de MORENA, PT y Aliados como autoridades responsables,  cumplieron o no con la suspensión de amparo decretada desde el viernes 14 de agosto de 2020, la cual se notificó vía correo electrónico a las 15:36 horas del sábado 22 de agosto, y de manera física el lunes 24 de agosto.

Esta determinación se dará el próximo día jueves 3 de septiembre en la audiencia incidental, y en ella la juez Segundo de Distrito seguramente decretara  que el Congreso del Estado de Baja California Sur dé marcha atrás de manera inmediata con la determinación que tomo el sábado 22 de agosto al  destituir del cargo a cinco diputados e inhabilitarlos para ocupar puestos públicos por dos años, y  amonestar públicamente a  otros 3, todos  ellos de oposición a Morena.   Consecuentemente ordenara también dar marcha atrás a los actos del domingo 23 de agosto en los que se le tomó protesta  a  cuatro de los suplentes de los diputados destituidos. 

Con lo cual, todos los actos que se llevaron a cabo por la legislatura desde ese día sábado 22 de agosto a  la presente fecha, quedarían invalidados.  Incluida la aprobación de la desaladora para cabo san Lucas. Todo ello se traducirá en la inmediata reincorporación al Congreso del Estado  de los cinco diputados destituidos y la eliminación de la amonestación publica aplicada a quienes no fueron destituidos.

También el jueves se determinara por la Juez Segundo de Distrito si  existen elementos suficientes para fincar desacato a los diputados de Morena, PT y al Diputado sin partido Ramiro Ruiz Flores en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva, en caso de determinarse la responsabilidad de esos 13 diputados en la figura de desacato, serán sujetos a la imposición de sanciones penales que van desde los 3 a 9 años de prisión e incluso la destitución  e  inhabilitación  de  tres  a  nueve  años  para  desempeñar  otro  cargo,  empleo  o  comisión públicos.

Cabe señalar que conforme a  la Ley de Amparo, las suspensiones surten sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, por lo que, desde el viernes 14 de agosto del presente año, “ocho diputados teníamos la protección de la justicia federal y todo lo que se actuó en la sesión del sábado 22 de agosto y los actos que se deriven, esta apartado de toda legalidad”  “aportamos muchos elementos de prueba al juzgado segundo para acreditar el desacato de los 13 diputados de Morena, PT y Sin Partido que tomaron esta determinación aun cuando sabían  que existía una suspensión de amparo,  incluso en los videos de la sesión del sábado 22 de agosto, los que fuimos sancionados lo hicimos del conocimiento de los diputados que participaban en la sesión a quienes exhortamos a suspender la sesion para no incurrir en desacato a un mandato judicial, quienes hicieron caso omiso”  aseguraron los diputados del PAN-PES-PRI-PRD-HUMANISTA

Agregaron que la ley de amparo es muy clara en su artículo 136 al establecer que no es necesaria la  notificación para que una suspensión tenga efectos de protección:

“Artículo 136. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aún cuando sea recurrido.”

Así mismo existen las siguientes tesis y jurisprudencias que así lo indican:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON AQUÉLLA DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU OTORGAMIENTO Y NO A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS ACTOS CUYA SUSPENSIÓN SE ORDENÓ Y HAYAN SIDO EJECUTADOS POR LA AUTORIDAD ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, DEBEN SER REVOCADOS PARA RETROTRAERLOS AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.

SUSPENSIÓN, EL AUTO EN EL QUE SE CONCEDE SURTE EFECTOS DESDE LUEGO, DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE AMPARO. POR LO TANTO, EL ACTO QUE SE EJECUTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR, ES VIOLATORIO DE LA MISMA Y DEBE DECLARARSE INEXISTENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA FECHA EN QUE SE EJECUTÓ EL ACTO, LAS RESPONSABLES AÚN NO HABÍAN SIDO NOTIFICADAS.

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