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Ley en Materia de DesapariciónForzada responde a reclamos de justicia de familias afectadas: Dip. Petra Juárez

  • Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así́ como la atención, la asistencia, la protección son los objetivos.

 

 

Con la pasada aprobación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas para Baja California Sur se da un paso importante para responder al reclamo de familias para atender sus demandas de justicia, afirmó la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, diputada María Petra Juárez Maceda.

 

La representante reconoció que los poderes públicos y autoridades debemos asumir aún falta un largo trecho por recorrer, y llamó a  la ciudadanía, asociaciones civiles, academia a conjuntar esfuerzos para combatir con unidad y empatía los hechos que representan desgracias para las familias afectadas.

 

Recordó que el objetivo de esta ley de reciente creación en Baja California Sur es el garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así́ como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición.

 

Recordó que se deben dar pasos ya que la ley contempla que el mecanismo estatal deberá́ quedar instalado a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento del o la Comisionada Estatal de Búsqueda. Así también dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, deberán ser nombrados por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la misma Ley.

 

La Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas para Baja California Sur fue aprobada en el pasado periodo ordinario de sesiones, la cual tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades del Estado y sus Municipios, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.

 

Tiene como objeto también prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así́ como los delitos vinculados señalados por la Ley General, establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas, así como crear la Comisión Estatal de Búsqueda.

 

 

 

 

 

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