• Necesario recoger y tomar en consideración los cambios sociales de acuerdo con el tiempo, lugar determinado en el que la sociedad se encuentra.
El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o más menores, incapacitados, aun cuando sean mayores de edad, versa la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Anita Beltrán Peralta.
Al tomar la máxima tribuna del estado en sesión ordinaria, la diputada del PRI sostuvo que las relaciones familiares por tratarse de vínculos emocionales y afectivos hacen difícil visibilizar ciertas circunstancias, situación y conflictos, que son reales, que acontecen en su interior y que atienden a esta evolución social y a circunstancias particulares de cada familia y de cada persona.
“Considero es importante poder otorgar la oportunidad y dar la formalidad legal, para que una vez que el que pretende o quiera ser adoptado llegando a la edad adulta pueda hacerlo, ya no se requeriría el consentimiento de los padres biológicos”, comentó la representante popular.
Es importante señalar que la adopción de los mayores de edad, en varias regulaciones internacionales y en otras entidades de nuestro país, atiende a un carácter excepcional y su fin último es la integración familiar con dicha figura jurídica de quienes más lo necesitan.
Dado su carácter excepcional los requisitos merecen a una interpretación restrictiva, y cumplidos dichos requisitos, será el Juez quien debe decidir si cabe o no la adopción del mayor de edad, teniendo siempre en cuenta el interés o beneficio del adoptando, que es el principio que debe presidir cualquier procedimiento con este objeto.
En ese contexto, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, acotó que la adopción es una de las figuras que en nuestro estado ha sido menos adaptada a esta transformación; sin embargo desde la concepción de la antigüedad y en adaptaciones de otros estados e incluso internacionales, se ha transformado desde la protección de los intereses del adoptante a la protección del interés superior del menor y debemos estar conscientes que no quedará estática.
La iniciativa que presentó la legisladora, implica adicionar a la fracción V al artículo 416 y las fracciones IV y V al artículo 441 y se reforma el artículo 414, las fracciones III y IV del artículo 416 y las fracciones II y III del artículo 441, todos del Código Civil de Baja California Sur.
“Las transformaciones sociales demandan constantemente adaptaciones y variaciones legislativas; esta afirmación tiene especial trascendencia en el derecho civil como regulador de las relaciones de la institución familiar, que por muchos años ha tenido una configuración tradicional, a pesar de que ha sufrido y sufre rápidamente una evolución”.
Asimismo, reconoció que esta evolución y transformación requiere que el trabajo parlamentario avance a su par, y se hace necesario recoger y tomar en consideración los cambios sociales de acuerdo con el tiempo, lugar determinado en el que la sociedad se encuentra.