El presidente de la CEDH envió al ejecutivo del estado un documento solicitándole se haga un análisis para no crear perjuicios
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Silvestre de la Toba Camacho envió al ejecutivo del estado un documento en el que le solicita respetuosamente se haga un análisis a fondo de las reformas al Código Penal de Baja California Sur respecto a despenalizar el exceso en la legitima defensa aprobado por la XIV Legislatura del Congreso del Estado.
El Ombudsman sudcaliforniano expreso que para la Comisión Estatal de Derechos Humanos es preocupante que la mencionada reforma sea publicada, promulgada y por consecuencia inicie su vigencia, ya que en primera se contrapone al artículo 17 Constitucional, y en segunda, en los hechos podría provocar abusos y excesos en la reacción producida al repeler una agresión.
De la Toba Camacho explico que el exceso en la legitima defensa ha sido considerado siempre en los códigos punitivos como una conducta antijurídica, por lo que su eliminación traería como consecuencia que no sea posible determinar la necesidad, racionalidad y proporcionalidad de una conducta cuando se repele una agresión, argumentando que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas épocas ha establecido claramente que cuando la defensa exceda los limites racionales y adecuados a la agresión, debe sancionarse el daño que se cause.
“La misma jurisprudencia ha precisado con claridad los elementos que concurren para estar en presencia de exceso en la legitima defensa, a saber: a) cuando no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y b) cuando el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparada con el que causo la defensa, explico Silvestre de la Toba Camacho.
El organismo defensor de los derechos humanos señala de la Toba Camacho, le está solicitando al gobernador Carlos Mendoza Davis se valore la posibilidad, a la luz de esta y otras opiniones de expertos en el tema, de ejercer la facultad de veto prevista en el artículo 60 de la carta magna del estado, por ser este un mecanismo de control constitucional parlamentario que busca corregir los desaciertos cometidos al aprobar una norma que es contraria al orden jurídico establecido, manifestó de la Toba Camacho..