La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas, por lo que incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
Así lo establece la iniciativa con proyecto de decreto presentada por los diputados Rigoberto Murillo Aguilar, Lorenia Lineth Montaño Ruíz y Perla Guadalupe Flores, de la fracción del Partido Encuentro Social.
Esta reforma, implica adicionar un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, y un último párrafo al artículo 16 bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, y se reforma el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
El Diputado Rigoberto Murillo de la bancada del PES, dio lectura a la iniciativa, agregando que la sanción incluye también cuando se cause perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero.
“Consideramos necesario y urgente incorporar a nuestra legislación Estatal el contenido de la disposición, con el objetivo de encuadrar las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como faltas administrativas graves de los servidores públicos, específicamente como abuso de funciones de los servidores públicos”, adujo el legislador en tribuna.