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Presentan al Congreso del Estado dos iniciativas de nuevas leyes en materia de Justicia Administrativa

Son las leyes de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado y Municipios y la de Procedimiento Contencioso Administrativo

 

+ Se presentan bajo la figura de “trámite preferente”.

 

La Paz, Baja California Sur, a 4 de Abril de 2018.- El Poder Ejecutivo del Estado presentó a la consideración de la XIV Legislatura al Congreso del Estado para su proceso legislativo mediante la figura de “trámite preferente” las iniciativas para la creación de las leyes de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado y Municipios de Baja California Sur y la del Procedimiento Administrativo, documentos que fueron turnados para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos.

 

En la exposición de motivos referente a la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que en esta propuesta de nueva normatividad estatal se contempla “de forma integral la regulación de los juicios que se ventilarán en el Tribunal de Justicia Administrativa, en materia administrativa, fiscal, así como los procedimientos de responsabilidad administrativa”.

 

Subraya el documento presentado por el Ejecutivo que el proyecto de Ley  que se somete a consideración de diputadas y diputados “sustituye a la actual Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur expedida en marzo de 2005”.

Precisa que hoy en día existen nuevas figuras  en esta materia que resultan necesario incorporarlas al marco legal estatal “mismas que otorgan la existencia de un procedimiento judicial rodeado de mayores garantías y certidumbre jurídica, respecto a su procedencia, fijación de la Litis, plazos, ofrecimientos y valoración de pruebas, recursos contra los actos y resoluciones que se dicten durante el juicio administrativo. Es en general contar con un marco legal que prevea esta nueva etapa en materia de justicia administrativa en Baja California Sur”.

 

Asimismo señala la exposición de motivos que en caso de dictaminarse favorablemente por parte del Congreso del Estado, “se concreta la voluntad de alcanzar los extremos que se advierte  en ellas y consolidar el propósito  de lograr

 

 

 

 

una eficiente, pronta y expedita impartición de justicia, garantizando las etapas procesales con un sistema integral que de certeza y legalidad a las resoluciones derivadas del desahogo de lsa controversias que el ámbito de competencia constitucional del Tribunal de Justicia Administrativa que se susciten…”.

 

En lo que concierne a la iniciativa de Ley de Procedimiento Administrativo, se expone que dadas las reformas efectuadas recientemente en relación al Sistema Estatal Anticorrupción “surge la necesidad de contar con los instrumentos legales necesarios para complementar y garantizar la efectiva aplicación del nuevo sistema en materia administrativa, “por lo que se propone un ordenamiento lkegal que instituya un solo procedimiento que regule la actuación de la administración pública, mediante principios aplicables a todos los  órganos que la integran en un marco de un procedimiento general, para asegurar la unidad de principios y lograr la justicia administrativa”.

El trámite preferente se encuentra establecido en la Constitución del Estado en su Artículo 57  Fracción VI y señala: “VI.-           Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador del Estado tiene derecho de presentar dos iniciativas para trámite preferente, o bien señalar con tal carácter hasta dos que se hubieren presentado en periodos anteriores y se encuentren pendientes de dictamen. Lo anterior en los términos que prescriba la legislación de la materia.

El Congreso del Estado deberá discutir y votar las iniciativas de trámite preferente en un plazo no mayor a treinta días naturales. No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución”. 

 

Las dos iniciativas se pueden consultar en la página oficial del Congreso del Estado www.cbcs.gob.mx.

 

 

 

 

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