PODER LEGISLATIVO
XV LEGISLATURA
H.CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Presentan iniciativa de Ley de Austeridad Presupuestal para BCS
La Paz, Baja California Sur, a 29 de Noviembre de 2018.- Con la finalidad de recuperar la credibilidad de las instituciones y poder dignificar el ejercicio del poder público, el Diputado Humberto Arce Cordero integrante de Morena en el Congreso del Estado presentó iniciativa para crear la Ley de Austeridad Presupuestal para el Estado de Baja California Sur que busca “retomar el camino juarista en el ejercicio de los cargos públicos, a fin de que los mismos no sean vistos mas como un botín o una forma de resolver la vida a unos pocos, sino como un espacio de servicio, trabajo y entrega, hacia el fin último de poder brindar felicidad a nuestros semejantes”.
Señala en la exposición de motivos que dado que los recursos económicos de que dispone el Gobierno del Estado de Baja California Sur “son escasos ante la crecientes necesidades sociales y roda vez que el origen de la mator parte de los mismos, lo constituyen las transferencias del Gobierno Federal, es que eficientar y racionalizar el gasto se convierte en un objetivo estratégico a fin de alcanzar las metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, además de cumplir con las funciones de interés público que la Constitución General de la República y la de la entidad le asignan a la administración estatal”.
El Artículo 2 de l propuesta señala que son sujetos de este ordenamiento los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los ayuntamientos y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos en lo que respecta a dichos recursos.
Se propone en la iniciativa que las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos “deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 164 de la Constitución estatal. En lo que concierne a la seguridad social, señala que todos los servidores públicos del Estado de Baja California Sur “recibirán los beneficios del Sistema público de seguridad correspondiente”.
En el Artículo 7 precisa que el servicio de escolta solo lo podrán tener para su servicio personal relacionado con seguridad pública, procuraduría e impartición de justicia y que tengan “alta responsabilidad” en dichas entidades públicas.
En el Artículo 15 se plantea que los servidores públicos no podrán hacer uso de recursos humanos o materiales de la entidad a su cargo para la realización de trabajos o prestación de servicios para beneficio personal.
La iniciativa prohíbe el arrendamiento de vehículos terrestres o aéreos, salvo aquellos casos plenamente justificados e igualmente queda prohibida la contratación de servicios privados de aerotransporte.
El documento completo se puede consultar en www.cbcs.gob.mx en la sección “Orden del Día” del 29 de noviembre de 2018 en el punto IX del Orden del Día correspondiente al día 29 del presente mes