- Busca dotar de facultades a los Ayuntamientos para decretar nuevos Centros de Población
La Paz, Baja California Sur, a 18 de Septiembre de 2017.- Con el objetivo de que las administraciones municipales en Baja California Sur realicen de una mejor manera la planeación de los centros urbanos y los ordenamientos territoriales, la Diputada Rosa Delia Cota Montaño presentó al pleno del Congreso del Estado iniciativa para reformar los artículos 47 y 48 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado en donde se establecen nuevos criterios para decretar la creación de nuevos Centros de Población en la entidad.
En la exposición de motivos señala que en México como en el resto de América Latina se reconoce que a pesar de avances en lo relacionado con la planeación urbana tradicional y los programas de ordenamiento territorial han sido preferentemente indicativos y no han estado respaldados políticamente con una aplicación gubernamental eficaz, precisando que en el caso concreto de los ordenamientos territoriales “se refleja la falta de una perspectiva integral ya que separa la planeación territorial en dos instrumentos: los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos ecológicos”.
Cota Montaño establece que la planeación urbana y los ordenamientos territoriales como parte de una política pública “buscan orientar la distribución territorial equilibrada de la población y de las actividades económicas que esta realiza. Esto lleva a proponer un uso del territorio en función de su vocación natural y un conjunto de medidas para la mitigación de afectaciones antropogénicas. En este sentido, especialistas en el tema argumentan que el nuevo tipo de planeación debe de ser participativa, consensuada, articuladora e integradora”.
Sin embargo en la realidad mexicana precisa la legisladora, la política pública para el ordenamiento territorial se encuentra fragmentada en la Ley General de Asentamientos Humanos y la del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente “y no pocas veces se proponen lineamientos y políticas de uso contradictorias”, señalando que un territorio jurisdiccional no demarcado “es un territorio desordenado por lo que es fundamental una intervención decidida de los gobiernos municipales ya que basan su actuaciópn en la administración del espacio y tiempo determinado. La indefinición territorial puede generar entre otras cosas, la imposibilidad de aplicar planes y programas exitosos, pero también conflictos entre los distintos sectores”.
Rosa Delia Cota explica que bajo los anteriores supuestos, germina la necesidad de que los gobiernos municipales promuevan la definición de los Centros de Población, “ya que en estas zonas se instalarán las redes básicas de conducción de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, servicios básicos que deben ser provistos por los gobiernos locales”.
En este sentido el Artículo 115 de la Constitución General de la República reconoce la facultad de los Ayuntamientos para la administración y uso del suelo en el territorio bajo su jurisdicción. “Así las cosas, establece la iniciativa, basados en las previsiones constitucionales y en las leyes generales en la materia, deben corresponder a los gobiernos municipales proponer la creación de nuevos Centros de Población y de la administración del uso del suelo; sin embargo, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado no define la ruta precisa para que decreten dichos centros urbanos…”..
La actual redacción del Artículo 47 de la Ley de Desarrollo Urbano indica que corresponde al Ejecutivo del Estado, coordinadamente con los municipios, proponer al Congreso del Estado la determinación de límites de los centros de población y de las zonas de conurbación intermunicipales”.
La propuesta de nueva redacción de este Artículo es la siguiente:
ARTÍCULO 47. Para decretar nuevos Centros de Población se deberá seguir el proceso siguiente:
- Con apoyo de las áreas técnicas del gobierno municipal se define un polígono a decretar para analizarlo en las comisiones edilicias del Cabildo municipal.
- Análisis, discusión y, en su caso, aprobación por el Cabildo.
III. Envío al Congreso del Estado para su análisis.
- Análisis en las comisiones legislativas para verificar los límites territoriales y las implicaciones socioeconómicas de la propuesta.
- Aprobación y envío al titular del ejecutivo estatal.
- Sanción de la propuesta de Centro de Población
VII. Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
- Con apoyo de las áreas técnicas del gobierno municipal se define un polígono a decretar para analizarlo en las comisiones edilicias del Cabildo municipal.
- Análisis, discusión y, en su caso, aprobación por el Cabildo.
III. Envío al Congreso del Estado para su análisis.
- Análisis en las comisiones legislativas para verificar los límites territoriales y las implicaciones socioeconómicas de la propuesta.
- Aprobación y envío al titular del ejecutivo estatal.
- Sanción de la propuesta de Centro de Población
VII. Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California