El diputado Marcelo Armenta (MORENA) propuso añadir un título denominado “De la disciplina financiera de los Municipios” a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur con el que busca establecer que “el manejo de los recursos se deberá realizar con recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos para estén destinados”.
El iniciador expuso que la propuesta la presentó en armonía con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2016 y en el marco legislativo estatal en materia de disciplina financiera, con la Constitución estatal, las leyes de Ley de Presupuesto y Control del Gasto Publico, Ley de Deuda Publica y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, publicadas también en 2016.
Especifica en el articulo 225 que en los procesos de licitación, los Ayuntamientos “vigilarán estrictamente que los precios correspondan a la realidad del mercado y no se realicen compras a sobre precio o infladas y que el incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios”.
Que la creación de nuevas plazas de base en los Municipios se realizara a partir de una debida disciplina financiera, soportada en una programación, planeación presupuestal y estimación de viabilidad financiera en el que se justifique la necesidad de su creación y se determine el impacto presupuestal que traerá en las finanzas públicas municipales. Dicha determinación que deberá ser aprobada por las dos terceras parte de los miembros del Ayuntamiento y su otorgamiento de forma particular a los trabajadores deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.
En tanto en el artículo 227 refiere que la contratación de los trabajadores de confianza y supernumerarios se realizara acorde a las normas de disciplina financiera y sujeta a que las partidas presupuestales correspondientes aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, se prohíbe la contratación de personal sin ajustarse a lo dispuesto por la presente norma, su incumplimiento será causa de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
El diputado Armenta precisó que a pesar de que la Ley Orgánica Municipal establece que las autoridades municipales se ajustarán a los principios establecidos en la Constitución Federal y en la del Estado, se debe plasmar en la misma ley un referente a las normas de disciplina financiera, para que no quede a lugar a duda la obligación de su cumplimiento y que se genere una corresponsabilidad.