- Se incluye en esta nueva configuración al Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, al Auditor Superior del Estado y de la Fiscalía para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada.
Con el propósito de delimitar el número de servidores públicos que puedan ser sujetos a juicio político en la Constitución local, la diputada Maricela Pineda García, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del numeral 158 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.
En ese sentido, los servidores públicos que se incluyen en la propuesta, son los que consideran que realmente pueden incurrir en una responsabilidad de carácter político, incluyéndose en esta nueva configuración al Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, al Auditor Superior del Estado y de la Fiscalía para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados, los cuales no estaban incluidos de forma clara y precisa en la invocación de servidores públicos sujetos a juicio político, como es el caso en concreto del Auditor Superior del Estado.
La propuesta establece que podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes del Consejo de la Judicatura, los Jueces del Fuero Común, los Secretarios del Despacho y el Contralor General del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los Subprocuradores de la Procuraduría General de Justicia, los titulares de la Fiscalía Especializadas en Materia de Combate a la Corrupción y de la Fiscalía para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados, el Auditor Superior del Estado, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los Presidentes, Síndicos, Regidores y Delegados Municipales.
Cabe destacar que la Constitución Política de Baja California Sur, en el primer párrafo del numeral 156, establece que se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en los que incurran en el desempeño de sus funciones.