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Propone la Diputada María Guadalupe Moreno Higuera facultar a uno y no necesariamente  tres diputados para reformar la Constitución del Estado

La diputada María Guadalupe Moreno Higuera (Morena) presentó al pleno una iniciativa que tiene por objeto modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, con el objeto de eliminar la condición de que, para efectos de reformar o adicionar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, ésta ya no deba necesariamente estar suscrita por una trilogía de legisladores, y que por el contrario se faculte a algún diputado para tales efectos.

Moreno Higuera, argumentó que, estipular como requerimiento una trilogía de legisladores, restringe la libertad individual para plasmar una visión, idea, necesidad, perspectiva o determinación progresiva de reformar o adicionar el texto constitucional local cuartando el derecho al ejercicio como diputado local, toda vez que la norma vigente no permite reformar la constitución local cuando el instrumento que ponga en marcha el proceso legislativo esté firmado por uno, dos, cuatro, cinco, seis y más diputados, puesto que, en sentido estricto, la única fórmula para el proceso legislativo, tratándose de reformar o adicionar la Constitución por parte del Congreso, es aquella compuesta por tres diputados.

La legisladora, refirió que, al existir un conflicto o contradicción entre el artículo 57, fracción V, de la Constitución Política, los artículos 100, fracción V y 223 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 53 de la Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja California Sur, es que se busca dar claridad a la redacción del artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad con relación al derecho que en este caso refiere para reformar y adicionar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Por lo anterior, Moreno Higuera  propuso se reforma el artículo 223, para quedar como siguiente:  Artículo 223.- Las iniciativas que tengan por objeto reformar o adicionar la Constitución Política del Estado, deberán estar suscritas por algún Diputado, Fracción Parlamentaria, por el Gobernador, el Tribunal Superior de Justicia o los Ayuntamientos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.

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