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Propone la Diputada Paz del Alma Ochoa Amador devolver atribuciones al Congreso de BCS en materia de impuestos

Al violentarse la facultad que constitucionalmente se le otorga al Congreso del Estado de Baja California Sur (artículo 64 fracción XXXI) relativo a la aprobación de los impuestos que se impondrán a la población, al no estar contenidas en Ley de Ingresos para el Estado, sino en otras como en la Ley de Hacienda o la de Derechos y Productos para el Estado, fue que la Diputada Paz del Alma Ochoa Amador presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.

En ese tenor, Ochoa Amador añadió que en las disposiciones de La ley de Hacienda se establece que las tarifas se actualizarán automáticamente respecto del índice de inflación, lo que evita que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Congreso una parte importante de las contribuciones que por mandato constitucional deberían ser aprobadas en correlación con el Presupuesto de Egresos de manera anual como disponen las propias leyes.

La representante popular subrayó que las faltas a las normas constitucionales no son exclusivas de la Ley de Hacienda o de la Ley de Derechos y Productos del Estado, si no que dijo, “existen otras disposiciones tanto estatales como municipales que transgreden las facultades del Poder Legislativo de aprobar las contribuciones que se impondrán a la población, lo cual además de contravenir disposiciones constitucionales, despoja de su esencia a nuestro sistema democrático al anular el principio básico de la soberanía popular y de igual manera despoja a nuestro sistema republicano del principio básico de la división y equilibrio de poderes”, afirmó Paz Ochoa.

Por lo anterior, fue que la diputada Paz del Alma Ochoa Amador, propuso modificar dicho párrafo para que se dé mayor claridad a la prevención que se establece, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el cobro de los derechos debe de hacerse en apego al costo que tiene para el Estado brindar el servicio solicitado, pudiendo desde luego agregar una carga financiera por gastos de administración difíciles de cuantificar, pero no debe de hacerse el cobro con un fin de lucro, es decir, que la tarifa cobrada exceda desproporcionadamente del costo que implica otorgar dicho servicio al ciudadano.

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