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Proponen armonizar el Código Civil para que en BCS parejas del mismo sexo puedan adoptar

El Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PT, diputado Luis Armando Díaz propuso reformar diversas disposiciones del Código civil del Estado a fin de armonizar la legislación para que en Baja California Sur sea posible la adopción homoparental, y eliminar la discriminación hacia ese grupo.

Con la iniciativa se actualizaría y armonizaría la legislación en la materia con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como que se apega a la jurisprudencia emitida en 2017 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que reconoció que la orientación sexual de una persona o pareja que pretenda adoptar, no puede ser considerada como un elemento que se contraponga al interés superior de la niñez, y por lo tanto, permite a parejas homoparentales la adopción. 

En sesión ordinaria del Congreso de Baja California Sur el legislador afirmó que es notorio que en el Código Civil estatal existen aún preceptos discriminatorios, por lo que se debe ajustar para eliminar todas las formas de discriminación y generar condiciones que permitan una protección y participación igualitaria en la vida civil, familiar, política, cultural, económica y social del país.

“En caso de la adopción de niñas, niños o adolescentes, los criterios que deben prevalecer para que una persona o personas puedan adoptarlos, es que ofrezcan las condiciones necesarias pata su cuidado y desarrollo, y representen su mejor opción de vida, con total independencia de la orientación sexual de las personas adoptantes”, argumenta la iniciativa.

Además el iniciador expuso que tanto la Constitución Federal y diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida privada y familiar, conforme al cual el Estado no puede intervenir injustificadamente en las decisiones concernientes a la familia; y que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la vida familiar, -como lo reconoció la SCJN- a efecto de establecer que la orientación sexual o la identidad y expresión de género no podrán constituir por sí mismos un obstáculo para que las personas puedan adoptar.

La iniciativa reforma los artículos 94, 98, 344, 410, la fracción IV del artículo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado.

En el artículo 94 estipula que “la falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia”.

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