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Proponen impuesto a empresas de tecnología que ofrezcan servicio en BCS

A fin de crear condiciones adecuadas para el pago de contribuciones de la población y de la necesidad de propiciar una recuperación económica ante los efectos de la pandemia del COVID-19 con nuevos esquemas, como el uso de plataformas digitales, fueron propuestas reformas y adiciones a las Leyes de Hacienda de los Municipios de la Entidad, con el propósito de regular las actividades con activos virtuales, intercambio digital y software especializado de internet, identidad digital, comercio electrónico, certificaciones, videoconferencias, monedas virtuales, entre otras.

La diputada Sandra Moreno Vázquez, Ramiro Ruiz Flores (Sin partido), Carlos Van Wormer Ruiz y Héctor Ortega Pillado (Morena) presentaron la iniciativa durante la sesión ordinaria de la diputación permanente del martes 14 de julio.

El voz del diputado manifestaron que derivado de la reciente pandemia del COVID-19, los ciudadanos experimentamos un cambio en el estilo de vida, y que Baja California Sur, cuenta con una gran oportunidad de ser el polo de desarrollo del país, incluso líder en el mundo en el tema de ciertas tecnologías, tales como la financiera, actividades con activos virtuales, comercio electrónico e identidad digital, siendo una alternativa para generar desarrollo, inversión y empleos bien pagados.

La iniciativa propone la creación de un impuesto municipal para las empresas de alta tecnología que se instalen en el territorio de Baja California Sur, y que se dediquen a realizar actividades con activos virtuales, siempre y cuando no se encuentren expresamente regulados por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o cualquier autoridad federal en materia financiera o de valores, lo cual fomentará el establecimiento de estas empresas en nuestro territorio y nos hará contar con mecanismos de recaudación dinámicos y de avanzada a nivel nacional.

Se reforma la numeración de la sección única del capítulo IV del título Segundo para pasar a ser sección primera; se adicionan una fracción VII al artículo 25 y una sección segunda al Capítulo IV del título segundo denominada del Impuesto a las actividades con activos virtuales, intercambio digital y software especializado compuesta por los artículos 70-A, 70-B, 70-C, 70- D, 70-E, 70-F, 70-G, 70-H, 70-I, 70-J y 70-K a La Ley de Hacienda de los municipios de La Paz, Los Cabos, Loreto, Comondú y Mulegé, para agregar a los impuestos municipales el impuesto a las actividades con activos virtuales, intercambio digital y software especializado.

El artículo 70-A describe que “son objeto de este impuesto las actividades con activos virtuales, el intercambio digital, software especializado y cualquier tipo de transacciones que generen comisiones realizadas a través de servidores informáticos que se encuentren físicamente instalados en el municipio de La Paz y que no se encuentren expresamente reguladas por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o cualquier autoridad federal relacionada a temas bancarios o financieros”.

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