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Proponen Ley para uso obligatorio de cubre bocas en BCS

Para establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública en Baja California Sur, la diputada Daniela Rubio Avilés, presentó hoy iniciativa para la crear la Ley que regula el uso obligatorio de cubre bocas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, hasta que la autoridad sanitaria estatal, declare oficialmente la conclusión de la pandemia.

La citada iniciativa, implica el uso de cubre bocas como obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Baja California Sur, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo e cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.

La legisladora del Partido Humanista, propuso también ante el pleno, medidas sanitarias adicionales como el resguardo domiciliario; la sana distancia de 1.5 metros entre personas; el lavado frecuente de manos, entre otras que ya son de dominio público y que se han promovido por autoridades sanitarias de todos los niveles, en el país y el resto del orbe, enfatizando la obligatoriedad del uso de cubre bocas, así como las medidas a implementar y contempla sanciones a la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias que va desde amonestación con apercibimiento; entrega de material médico; trabajo comunitario; multa; clausura temporal, que podrá ser parcial total, incluso arresto hasta por doce horas.

Así mismo, incluye al titular del Poder Ejecutivo Estatal y municipios, instancias que deberán instituir y administrar un fondo para la adquisición y entrega de cubre bocas, así como para otras medidas para hacer frente a la contingencia; mismo que se integrará por los recursos que se recauden por las autoridades estatales y municipales, por concepto de la multa prevista en el artículo 19 de la presente Ley. La iniciativa (que fue turnada a la Comisión de Salud, la Familia y Asistencia Pública para su discusión y análisis), establece vigencia del Decreto, hasta que cese el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la enfermedad COVID-19, mediante declaratoria expresa por parte de la autoridad sanitaria estat

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