PODER LEGISLATIVO
XIV LEGISLATURA
H.CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Proponen modificar la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado
+ Es a propuesta del Partido Encuentro Social
+ Busca fortalecer el trabajo interno en el Poder Legislativo de BCS
La Paz, Baja California Sur, a 23 de Septiembre de 2018.- En virtud de que en la actualidad no se encuentra establecido en la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado el que se presenten con tiempo suficiente a legisladores y legisladores los puntos a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política así como en las denominadas sesiones privadas, la Fracción del Partido Encuentro Social (PES) por medio de su Coordinador, Diputado Rigoberto Murillo Aguilar propuso reformar los artículos 50 y 93 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo “con la finalidad de facilitar el despacho de los asuntos que se traten en dichas sesiones”.
En la exposición de motivos el legislador explica que en el caso de las distintas iniciativas y dictámenes presentadas por los integrantes del Congreso del Estado, así como los puntos de acuerdo, o pronunciamientos, la normatividad que rige actualmente la vida interna de la Legislatura establece que deben estar registrados ante la Oficialía Mayor a más tardar a las 15 horas del día anterior a la Sesión Ordinaria e igualmente contempla que a más tardar a las seis de la tarde, igualmente del día anterior a la sesión, deben de entregarse los documentos físicamente o bien en formato digital para ser publicitados en la página oficial del Congreso en lo referente a Puntos de Acuerdo, dictámenes o iniciativas diversas.
El Artículo 50 de la Ley Reglamentaria señala: “La Junta de Gobierno y Coordinación Política, es el órgano de gobierno y dirección general colegiado y plural del Congreso del Estado, facultado para desempeñar la concertación política de las fuerzas representadas en el Congreso, mediante la cual se impulsan entendimientos y convergencias políticas, al interior del Congreso.”.
En este caso se adiciona un párrafo al inciso Sexto del Artículo 50, cuya actual redacción es la siguiente: “VI.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones, y durante los periodos de receso sesionarán de conformidad a la periodicidad que la misma acuerde.
En el segundo párrafo de este Artículo precisa: “El quórum legal para que la Junta de Gobierno y Coordinación Política sesione en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de los diputados cuyo voto ponderado represente más del cincuenta por ciento de los integrantes de la legislatura y concurran además, más del cincuenta por ciento de sus integrantes”.
Aquí se propone adicionar un párrafo para quedar como sigue: “La convocatoria a que se refiere el párrafo segundo de la presente Fracción deberá notificarse con una anticipación no menor de 24 horas a la celebración de la sesión, conteniendo el orden del día y los documentos que den sustento”.
En lo que concierne a la reforma al Artículo 93 de la Ley Reglamentaria, que aborda lo referente a la Sesiones Privadas, se solicita en la propuesta que se convoque con 24 horas de anticipación a la celebración de la misma e igualmente se entregue el orden del día y los documentos que le den sustento-