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Proponen reformas a la Ley Electoral para regidurías de representación indígenas y afromexicanas

Diputadas del Grupo Parlamentario de MORENA presentaron una iniciativa de reforma a la Ley Electoral y a la Ley Orgánica municipal para reconocer y dar derecho a representantes de comunidades indígenas o afromexicanas para que participen en los cabildos, es decir regidurías de representación indígena o afromexicana.

En el marco de la sesión ordinaria de la diputación permanente, las diputadas Petra Juárez Maceda, Rosalba Rodríguez López y Milena Paola Quiroga Romero presentaron la iniciativa de las reformas al artículo 53 y la adición del 53 bis a la Ley Electoral del Estado, que establece el procedimiento que habrá de seguir el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como las facultades, para que sean los sujetos reconocidos, las comunidades indígenas y afromexicanas representadas en los Consejos Municipales, quién designen al o la regidora indígena.

Establece que la designación del regidor indígena se llevará a cabo con base a criterios étnicos, culturales y lingüísticos, atendiendo sus sistemas normativos internos y a lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado.

En tanto en la reforma a la Ley Orgánica Municipal, proponen adicionar un capítulo tercero al título cuarto, donde se adicionan 9 artículos, donde se reconoce y establece la figura del Consejo Municipal Indígena y Afromexicano, su integración, facultades y funcionamiento como la instancia que realizará la designación del regidor indígena o afromexicano. Así mismo, en la adición al artículo 253 establece la facultad para la elaboración de los reglamentos necesarios para garantizar el funcionamiento de los Consejos Municipales.

Con la reforma la adición al artículo 7°Bis de la Ley Electoral estatal quedaría de la siguiente manera “en los municipios con población indígena y afromexicana, las comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho de elegir regidores en los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de los hombres y mujeres integrantes de estas comunidades, quienes participaran en condiciones de igualdad, equidad de género y no discriminación”.

Mientras que el artículo 53.-BIS establece que para dar cumplimiento a la designación del regidor indígena o afromexicano, conforme al artículo 135 de la Constitución estatal el Consejero Presidente del Consejo General, solicitará a la Coordinación Estatal del INEGI, dentro de los primeros quince días del mes de enero del año de la elección, el último resultado de los Censos de Población y Vivienda realizado, que contenga el número y población de personas indígenas y afromexicanas que residen en la entidad y de cada uno de los municipios, para determinar el número de regidores indígenas o afromexicanos que se designarán para cada uno de los ayuntamientos de Baja california Sur.

En el caso de que en alguno de los municipios la población indígena y afromexicana rebase más del 20% de la población total, se estará en el supuesto establecido en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado y por lo tanto, el segundo regidor a designar se restará de los regidores de representación proporcional del ayuntamiento que corresponda.

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