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Proponen reformas para igualar el polarizado de cristales en vehículos en los 5 municipios de BCS

Con la finalidad de que exista mayor claridad en la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur en relación al grado de polarizado de los cristales en los vehículos, el ciudadano Venustiano Pérez Sánchez, presentó al pleno iniciativa mediante la cual propone reformar y adicionar el articulo 23 de la Ley en comento.

En ese tenor, el iniciador puntualizó que lo que se busca es que quienes acrediten en su tarjeta de circulación enfermedades o padecimientos médicos podrán polarizar el vidrio frontal del vehículo; así mismo, que las ventanas laterales y traseras puedan ser oscurecidas hasta el 20% de transmisión de luz visible hacia el interior, y mayor de 20% cuando se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas y constatadas en la tarjeta de circulación.

En la exposición de motivos el promovente plantea que la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur hace una interpretación errónea y excesiva de las disposiciones que regulan el tema del polarizado, teniendo como consecuencia actos de molestia en la ciudadanía que hace uso del mismo en los vidrios laterales de sus vehículos, significando además, un perjuicio económico a sus bolsillos, por las multas aplicables a dicha norma.

Señala también, una falta de uniformidad en los reglamentos municipales de tránsito y vialidad de los cinco ayuntamientos, en los parámetros que indica la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de BCS, “no existe un criterio uniforme en los reglamentos lo que da un trato desigual a los ciudadanos, además de que no consideran a las personas con discapacidad y que por una afección médica puedan requerir un polarizado en sus vehículos”, aseveró.

Venustiano Pérez Sánchez, precisó que el artículo que se propone reformar no establece ninguna graduación específica para el polarizado de las ventanas laterales y vidrio trasero, razón por la cual la iniciativa en mención propone establecer el tope en el porcentaje para la transmisión luminosa hacia el interior de los vehículos en vidrios laterales y traseros.

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