- “Esto redundará en una mejor calidad de vida”, expresó la legisladora de Morena, al aludir el Decreto que reforma la LFT y de la Ley del IMSS, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo”.
La diputada María Luisa Trejo Piñuelas, Presidenta de la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social, se pronunció este martes porque se continúen mejorando las condiciones de vida de las y los trabajadores del campo; y se garantice a ellos y sus familias un verdadero acceso a la seguridad social.
Al aludir el Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, señaló que, con esto, es reconocido el derecho de las y los trabajadores, para tener el acceso garantizado a la seguridad social, independientemente a la modalidad de su contrato.
Publicado el pasado 24 de enero del presente año 2024 con la entrada en vigor el 25 del mismo mes, se otorga el acceso a mejores condiciones de vida y de trabajo, así como a la Seguridad Social a las y los trabajadores del campo y sus familias.
“Esto redundará en una mejor calidad de vida, porque se protege a las y los trabajadores del campo y a sus familias”, expresó desde tribuna la legisladora de la fracción de Morena.
Y es que con estas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, destaca (entre otras cosas), que la persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal; quien contrata deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales, para registrar la acumulación del tiempo contratado, además de celebrar un contrato por escrito para establecer sus condiciones de trabajo y los mecanismos para hacer valer sus derechos.
En ese contexto, todas las personas trabajadoras del campo, (cualquiera que sea la modalidad de contratación), tienen derecho a acceder a la seguridad social y podrán ser permanentes o temporales; ser contratadas en forma continua, tiempo determinado, temporada o por obra y aquellas denominadas estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.