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Que la ciudadanía decida sobre asignaciones a partidos

Las diputadas María Petra Juárez Maceda (MORENA) y Sandra Guadalupe Moreno Vázquez (sin partido), presentaron iniciativa para reformar el artículo 36 de la Constitución Política de Baja California Sur y derogar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, la cual propone eliminar las candidaturas comunes y ciudadaniza los procesos, es decir que el voto de los ciudadanos sea el que determine si un partido político tiene registro, representantes o sí recibe financiamiento público para sus actividades. 

Durante la sesión virtual ordinaria de este jueves 21 de mayo la iniciativa fue leída por la diputada Juárez Maceda, la cual consta de la modificación de al menos una veintena de artículos de la Constitución estatal y de la Ley Electoral del Estado, que abarcan también las aristas de propaganda, gastos, candidaturas de representación proporcional, regidurías de representación proporcional, regulación de candidaturas ciudadanas, entre otras, las cuales fueron turnadas a las comisiones de puntos constitucionales y de justicia y de asuntos políticos, para su revisión y dictaminación.

Las iniciadoras expusieron que la Décima Tercer Legislatura, permitió que en la legislación electoral del estado se haya conservado esa forma de participación, pero que a la fecha ha perdido legitimidad, ya que los partidos que han concurrido a un proceso electoral, no ofrecen certeza sobre la cantidad de votos que reciben. Solo se conoce el número de votos, que al final del proceso se determina en base en un convenio.

Por el contrario, cuando dos o más partidos deciden aliarse, las nuevas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos contiene las disposiciones para que los partidos políticos constituyan frentes, coaliciones y fusiones, es decir las modalidades de alianzas que los partidos pueden realizar. Sin embargo, en el artículo 36 de la Constitución estatal, se ha conservado la posibilidad de que los partidos políticos recurran a la figura de la candidatura común. Siendo esta disposición la base constitucional para que en el cuerpo normativo de la Ley Electoral del Estado se reconozca y se regulé esta figura, que de manera esencial viola la prohibición de trasferir votos a través de convenios, establecida en artículo 87 de la Ley general de Partidos.

Entre las propuestas se encuentran que “la prohibición de obsequiar espacios a algún partido político, coalición, precandidato o candidato, aspirante o candidato independiente, salvo que opere para todos en la misma proporción (artículo 65 III Ley Electoral).

 “Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos que en forma individual o mediante coaliciones, no hubiesen alcanzado el triunfo por mayoría relativa en el Municipio de que se trate y hayan obtenido, por lo menos, el 3% de la votación total emitida en el Municipio de que se trate y en caso de coaliciones, el 6% cuando se trate de dos partidos y hasta el 9% cuando la coalición este integrada por tres o más partidos políticos (artículo 169 Ley Electoral).

Los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político que participe en forma individual o mediante coaliciones, en el mismo proceso electoral (artículo 212 Ley Electoral).

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