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Que se incorpore señalización en Braille en aceras y rampas, propone la diputada Teresita Valentín

Derivado de las propuestas vertidas en el Parlamento Inclusivo de 2022, la diputada Teresita Valentín Vázquez propuso reformar la Ley Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado para mejorar las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad; busca que se incorpore señalización de comunicación sensorial que contemple información gráfica o escrita en Braille en las aceras y rampas.

Al presentar la iniciativa que adiciona los artículos primero y 98 de la dicha ley, la legisladora, presidenta de la Comisión Permanente de Atención a Personas con Discapacidad explicó que se pretenden mejorar las condiciones de movilidad en las zonas de prioridad turística para personas con discapacidad en materia de turismo accesible.

La iniciativa también busca que se reconozcan derechos y libertades a las personas con discapacidad, mediante un cambio en la redacción del artículo que incorpora el concepto al artículo uno referente al objeto de la ley.

La legislación vigente contempla un capítulo para establecer las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas que garanticen una mejor movilidad para el sector, específicamente el artículo 97 dice que: “La Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán la accesibilidad de las personas con discapacidad en las aceras, esquinas, intersecciones o cruces de calles que se encuentren construidas a distintos niveles, previendo las facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas para su fácil desplazamiento de manera independiente, con un máximo de seguridad.”

Por otro lado la Ley de Tránsito Terrestre  del Estado y Municipios de Baja California Sur, establece en su artículo 54 que la señalización vial en su carácter preventivo, restrictivo e informativo tiene por objeto orientar y regular el tránsito en las vías públicas, por lo que deberán instalarse conforme a la legislación aplicable.” Y en su capítulo IV prioriza a las personas con discapacidad en la preferencia para cruzar vías o hacer uso de las mismas.

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