La XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur aprobó reformas a las leyes Orgánica del Poder Judicial y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad ambas para el Estado, para que la procuración de justicia en Baja California Sur en los casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, eviten cualquier tipo de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
En la sesión ordinaria del jueves 20 de abril, la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, presentó el dictamen a una iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe Moreno Higuera el pasado 19 de mayo de 2022, con la finalidad de que se eliminen barreras sociales motivadas por prejuicios de una sociedad en construcción y omisiones legales como resultado de la poca legislación en la materia; promueve el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales y queers, quienes enfrentan diversos obstáculos en el ejercicio de sus derechos.
La comisión determinó procedente la iniciativa, la cual también fue argumenta en antecedentes como la publicación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Protocolo de Actuación Para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género (noviembre 2015) y del Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en Casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2018.
Se reformaron las fracciones I del artículo 46 y II del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 7 y la fracción I del apartado B del artículo 16 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado. Este último establece entre las atribuciones de las y los jueces de ejecución: “Garantizar al sentenciado y a aquellos internos sujetos a detención judicial o prisión preventiva el goce de los derechos y garantías fundamentales que les reconoce la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano, los Protocolos e Instrumentos de atención a grupos vulnerables, y esta Ley”.