A fin de reducir omisiones o actos intencionales en la defensa de los asuntos jurídicos, específicamente demandas laborales que puedan generar como consecuencia el pago de grandes sumas de indemnizaciones laborales o de otro tipo que lesionan el erario público municipal, el diputado Héctor Manuel Ortega Pillado propuso reformar la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y adicionar un artículo Bis para especificar las funciones de los servidores públicos que atienden esos asuntos.
El iniciador explicó que la iniciativa tiene como objeto primordial armonizar la “Ley Orgánica del Gobierno Municipal con la nueva “Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur” y a su vez prevenir prácticas desleales en la defensa de los asuntos de los Ayuntamientos que redundan en perjuicio de las finanzas públicas municipales.
La iniciativa propone añadir al artículo 217, los conceptos de “actos u omisiones” a las causales de responsabilidades de orden administrativo y añade que “los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur”.
El también presidente de la comisión de asuntos laborales propuso agregar un artículo 218 Bis que especifica que “los Servidores Públicos Municipales que representen legalmente a los Municipios en todos los juicios o controversias de carácter administrativo, civil, electoral, laboral, penal y en todos aquellos en los que el Municipio intervenga, sea parte, tenga interés jurídico o se afecte su patrimonio, responderán en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y de manera solidaria en caso de que por su negligencia o descuido en la atención de los asuntos que se les encomienden le resulte al Municipio, tener que cumplir con resoluciones de autoridades competentes que establezcan condenas en cantidades determinadas y liquidas”.