Con la finalidad de aumentar las hipótesis en las que el delito de extorsión puede agravarse, y obtener el perpetrador o los perpetradores una penalidad más alta, el Coordinador de la Fracción del PAN en el Congreso del Estado, Diputado José Luis Perpuli Drew, presento iniciativa para reformar los artículos 245 y 246 del Código Penal Estatal.
En ese contexto, la penalidad podría aumentar hasta en un tercio a quienes al momento de extorsionar se ostenten como miembros de una banda delictiva; cuando se realice desde un centro de reinserción social; cuando se trate del cobro de cuotas; cuando exista un vínculo afectivo o de parentesco del extorsionador con la víctima. Así mismo la pena aumentara hasta en una mitad cuando sea cometido por algún miembro de las policías municipales, estatal, ministerial, custodios, así como de una institución de impartición de justicia, o de ejecución de penas, o, de una empresa de seguridad privada.
El diputado panista señaló que también se busca es que la autoridad, tenga los elementos necesarios para castigar esta conducta que afecta el patrimonio de las personas que son víctimas, e hizo un llamado a la sociedad a estar alerta y no dejarse sorprender, y en su caso, denunciar cualquier tipo de extorsión ante la autoridades de procuración de justicia.
Cabe destacar que el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Veracruz son los estados con mayor incidencia, según cifras del Secretariado de Seguridad y Protección ciudadana, Baja California Sur no escapa de la perpetración de este delito, “por lo que los legisladores no debemos de esperar a que una problemática nos rebase, y debemos de adelantarnos para que los operadores del sistema de justicia penal tengan los elementos para sancionar de manera correcta a quienes cometan este delito en la entidad”.
La iniciativa se establece que el tipo penal de extorsión consiste, principalmente, en la utilización de la violencia para intimidar a las víctimas, ejerciendo agresiones verbales, amenazas a su persona y familia, aprovechando en ocasiones datos obtenidos de directorios telefónicos, referencias personales conseguidas a través de distintas vías e incluso, tomando la información difundida de forma pública en redes sociales u ostentándose como representantes de una institución bancaria, prestadores de servicios de telefonía e incluso de gobierno, o lo peor, ostentándose como miembros de una banda delictiva, ello con el objetivo de obtener información básica para luego utilizarla como parte de su estrategia extorsionadora, entre otros modos de actuación.
Expuso también, que el delito de extorsión básico contemplado en el código penal local, es cuando el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial, y las penas que se aplican por la extorsión simple, es de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, las cuales puedan aumentar hasta en un tercio y una mitad cuando el delito se comete con agravantes.