SEGUIREMOS LEGISLANDO PARA GARANTIZAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE BCS: DIP DANIELA RUBIO AVILES
- Castigo ejemplar a quien cometa Feminicidio en BCS con prisión de 30 a 60 años, que aumentaría a 80 años si se comete con agravantes.
- Congreso de BCS dio un paso histórico en la protección de los derechos Políticos de las mujeres al tipificarse el Delito de Violencia Política por razones de Género.
La Paz, Baja California Sur, a 22 de Marzo de 2019.- La Diputada Daniela Rubio Avilés del Partido Humanista mostró su beneplácito por la aprobación unánime de la tipificación del Feminicidio y la Violencia Política de Género en el Código Penal del Estado y reconoció el respaldo de los legisladores y legisladoras quienes con su voto a favor del dictamen “fortalecen los derechos de las mujeres en Baja California Sur. Con esta acción responsable de la XV Legislatura nuestro estado da un paso adelante en la protección de las mujeres, una vieja demanda que con hechos quienes integramos la actual diputación sudcaliforniana estamos cumpliendo a nuestros electores”, apuntó la también Presidenta de la Comisión de Seguridad del Congreso estatal.
Las iniciativas para tales reformas, fueron propuestas por la legisladora en el mes de septiembre de 2018, en cumplimiento a los compromisos que asumió de trabajar como representante popular con perspectiva de género, respondiendo también a una lucha que desde años vienen empujando las mujeres sudcalifornianas, ya sea en asociaciones o en lo individual, para que este tipo de conductas totalmente aberrantes se incorporen a los códigos penales como un delito autónomo.
En el caso del delito de feminicidio, la Diputada Rubio Avilés expuso que la pena establecida para quien cometa este delito en el estado, será de prisión de 30 a 60 años y la reparación integral del daño, pena que aumentaría a 80 años si se comete con agravantes. Agrego que con la reciente reforma al artículo 19 de la constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, donde el feminicidio está integrado, quienes cometan estos horribles actos deberán enfrentar el proceso en prisión, y no en libertad “por lo tanto su incorporación al código penal del estado, serán de gran beneficio para nuestra sociedad, para las mujeres sudcalifornianas, y para que las autoridades que investigan y sancionan estos delitos no tengan pretexto para actuar en consecuencia cuando se presenten estos aberrantes casos, que en principio no deberían de ocurrir.”
Por lo que toca al delito de la Violencia Política de Género, que también fue una iniciativa que presentó al inicio de la legislatura, la Diputada Daniela Rubio enfatizó que todavía no se destierran de la vida pública del país y de los estados, hechos o practicas a través de los cuales, se insiste con mantener en condición de opresión, exclusión y desventaja a los derechos civiles y políticos de las mujeres frente a los mismos derechos de los hombres.
Así mismo, recordó que uno de los sucesos de violencia política por razones de genero más conocidos a nivel nacional, fue el que se relaciona con 42 mujeres electas como regidoras y diputadas locales en el Estado de Chiapas, quienes fueron forzadas o presionadas para presentar sus licencias a los cargos por el que habían sido electas, con el propósito de que sus suplentes de fórmula, coincidentemente hombres, fuesen quienes asumieran la titularidad de los cargos, al rendir la protesta en el mes de diciembre de 2018.
Puntualizando que, con la creación de este tipo penal en Baja California Sur, se hará justicia a todas aquellas mujeres que en la búsqueda de obtener un puesto de elección popular o cargo en la administración pública se han enfrentado con violaciones claras a sus derechos humanos, quienes a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado podrán denunciar este delito ante el Ministerio Púbico, estableciéndose una pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa a quienes busquen evitar el goce de las prerrogativas inherentes a los cargos o funciones públicos, ya sea en las dirigencias o carteras de los partidos políticos, como servidoras públicas estatales o municipales, o bien, como precandidatas o candidatas, y en el ejercicio de las funciones del Estado una vez electas.
Estableciéndose que las penas se aumentaran de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.