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Solicita Congreso de BCS intervención de Cámara de Senadores por violaciones del Poder Ejecutivo a la Ley

El Congreso del Estado BCS solicitó a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, su intervención para que resuelva sí se actualizan los supuestos establecidos en los artículos segundo y tercero de la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a la configuración de una cuestión política en la relación de los poderes del Estado, así como del Artículo 76 de la Constitución mexicana, debido a violaciones a la Constitución estatal relacionadas con la publicación de decretos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la publicación tardía de decretos, intromisión en asuntos del Poder Legislativo y negación a comparecer. 

La fracción parlamentaria de MORENA, la diputada del PT y diputados sin partido presentaron un punto de acuerdo el cual fue aprobado, por lo que se ordenó el envío del expediente probatorio, con base en la misma Ley orgánica en su artículo 2 “Artículo 2. Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la

Se argumenta la violación a los artículos 58, 59, 63 y 79 de la Constitución política de Baja California Sur, al negarse la publicación en el BOGE de los decretos aprobados 2618, 2639, 2693, 2620, 2605, 2618, 2639, 2693, 2605, 2645, 2661, 2669, 2689, 2696 Y 2676.

Asimismo, la publicación tardía de los decretos 2658, 2659, 2662, 2651, 2652, 2654, 2655, 2657, 2658, 2690, 2619, 2649, 2621, 2626, 26232, 606, 2608, 2597, entre otros.

También la violación de los artículo 39 y 40 de la Constitución política “al coludirse y tomar parte de un conflicto interno del Congreso del Estado”; violación al artículo 64, fracción XXXII, de la Constitución al negarse a comparecer ante el pleno de los diputados para informar de las acciones que realiza para enfrentar la pandemia del COVID 19.

La Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice en su artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá. La Cámara de Senadores no ejercerá funciones jurisdiccionales.

Artículo 2. Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.

Artículo 3. Se estará ante una cuestión política si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: I. Las diferencias políticas que surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos: 

II. La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar;

III. Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad; 

IV. El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional;

V. Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones, y VI. En general, todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros.

Procederá plantear la cuestión política siempre que, para resolverla, no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional.

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