PODER LEGISLATIVO
XIV LEGISLATURA
H.CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Solicita Congreso del Estado a Congreso de la Unión modificar la Ley Minera
+ Es para defender los recursos naturales de BCS frente a la minería tóxica
´La presentó la Fracción parlamentaria del Partido Encuentro Social
La Paz, Baja California Sur, a 20 de Septiembre de 2018.- Los diputados Rigoberto Murillo Aguilar, Perla Guadalupe Flores Leyva, Soledad Saldaña Bañales y Lorenia Montaño Ruiz presentaron Punto de Acuerdo en el que exhortan al Congreso de la Unión a que se reformen los artículos 6 y 7 de la Ley Minera con la finalidad de impedir que en Baja California Sur, concretamente en la Sierra de La Laguna se explote la minería a cielo abierto denominada Los Cardones.
El Punto de Acuerdo al cual le dio lectura la Diputada Soledad Saldaña Bañales establece que las legislaturas estatales están facultadas por la Constitución General de la República para iniciar leyes ante el Congreso de la Unión y por ello como Fracción del Partido Encuentro Social en la XV Legislatura “haremos uso de los mecanismos legales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las legislaturas de los estados, para tratar de recuperar algunas de nuestras facultades en materia de protección de nuestro medio ambiente”.
En la propuesta de reforma que será enviada al Congreso de la Unión se precisa que se reforma el Artículo 6 de la Ley Minera en el que aborda lo relativo a a exploración, explotación y beneficio de los minerales. En su segundo párrafo señala: “El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente alas actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente alservicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica” y la propuesta de los legisladores locales puntualiza: “de igual manera este carácter prefente no podrá estar por encima de los intereses de los Estados, relacionados con la protección del medio ambiente, mantos acuíferos suterráneos o superficiales y de otros recursos naturales”
Otra propuesta de modificación es en el mismo Artículo 6 en el que dice en la actual redacción de este Artículo: “La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y se adiciona. “de igual manera deberá consultar a los gobiernos de los Estados en que se vaya a llevar a cabo la exploración, rcplotacion y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere est Artículo, sobre su viabilidad, atendiendo al contenido de la última parte del párrafo anterior”.
Cuando la opinión de los Gobiernos de los Estados a que se refiere la última parte del párrafo segundo de este Artículo sea en sentido de la inviabilidad de la concesión para exploración, explotación y beneficio d elos minerales o sustancias a que se refiere el primer párrafo, esta, la concesión será negada por la Secretaría”.
En cuanto a la modificación de la Ley Minera que habla de las atribuciones de la Secretaría de Economía, se adiciona la Fracción VI que señala que al expedir títulos de concesio y de asignación mineras, “consultando a los Gobiernos de los Estados en que se vaya a llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere el Artículo 6 de esta Ley, sobre su viabilidad, atendiendo al contenido de la última parte del párrafo seundo del mismo artículo, al igual que resolver sbre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven ls mismas”.
El Punto de Acuerdo fue turnado a la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Mineros que preside la Diputada Soledad Saldaña Bañales para su estudio y dictamen.